La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la expresión dentro del Código de Infancia y Adolescencia que establece que quien tenga problemas mentales, certificado por la autoridad competente, no podrá emitir su consentimiento para entregar en adopción a algunos de sus hijos.

El alto tribunal consideró que si bien existen varios factores que imposibilitan a una persona dar su consentimiento para entregar un hijo de adopción, la discapacidad mental debe ser entendida y certificada por el Instituto de Medicina Legal para que no se constituya en un tipo de discriminación.

La Corte Constitucional de igual forma advirtió que “con la intervención del Estado con fin de adelantar proceso de adopción sin el consentimiento de los progenitores”, se podrían estar vulnerando derechos fundamentales de la familia y de los menores de edad en Colombia.

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